TS refuta el recurso por parte de la Iglesia Evangélica con el fin de tener espacio en IRPF

Tenemos la noticia de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha dicho hace poco en una sentencia  (Sentencia núm. 2612/2016, de 14 de diciembre) en donde habían rechazado el recurso en referencia a la protección de los derechos fundamentales mostrados por la Federación de las Entidades Religiosas Evangélicas pertenecientes a España (FEDERE) para enfrentar la sentencia de la Audiencia Nacional (sentencia de 25 de mayo de 2015) en donde, al mismo tiempo, ha desestimado la demanda en contra de la resolución del Ministerio de Hacienda, correspondiente al 26 de enero del 2015 el cual había rechazado la solicitud de esa Iglesia de poseer con alguna casilla de reserva para cada contribuyente que anhelase en el modelo de declaración del IRPF, como sucede con la Iglesia Católica.

Al mismo tiempo de irse conociendo la falla de la sentencia, se entrega el contexto que según ha tomado Europa Press, en donde el Ministerio de Justicia plasmará en el transcurso de la legislatura toda introducción para la Declaración de la Renta de alguna casilla como lo es el de la Iglesia católica que estarán aparte, otras siete religiones con el notorio arraigo en España: musulmanes, evangélicos, judíos, budistas, mormones, ortodoxos y testigos de Jehová.

FEREDE citó trato racista

En la demanda FEREDE mencionó que la resolución por parte del Ministerio no tenía algún argumento del escenario o del Derecho que demostrase esa restricción por parte de los derechos esenciales de las personas que practican ese culto protestante o evangélico. Asimismo, FEREDE mencionó que está suscrito a un acuerdo que involucra al Estado, que se ha aprobado gracias a la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, y que no tienen por qué recibir algún trato diferente de lo fundamental algunas otras entidades religiosas ya que, de ser a lo contrario, existirá un racismo, refiriéndose a los artículos 14 y 16.1 y 3 perteneciente a la Constitución asimismo de poder llamar la atención en cuanto a la confesionalidad del Estado que se ha dado en el artículo 16.3.

Actualmente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ido determinando toda sentencia en esa negativa de Hacienda al instante de tener algún espacio para una declaración en el IRPF donde todo ente que contribuya consiga poder destinar un 0,7 en el porcentaje de todas las cuotas que iban dirigidas a la Iglesia Evangélica o cada protestante que no ha dejado vulnerable todo derecho fundamental en la iglesia que fue mencionada.

Hacienda y la AN se asientan en el Acuerdo con la Santa Sede

Asimismo, la Hacienda había respondido que ahora mismo la previsión de un espacio por medio del cual cada contribuyente que así lo desease lograse tomar la decisión del porcentaje de la cuota del impuesto que se entregue a la Iglesia Católica donde se concentra en los Acuerdos de España con la Santa Sede del 3 de enero de 1979 y donde, a carencia de un convenio parecido, no era viable el entrar a la petición de la Iglesia Protestante.

Asimismo, la Audiencia Nacional al poder corroborar la equivocación que se ha desestimado, han dicho que el Convenio celebrado entre España y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, en el Anexo IV el cual va dirigido al régimen económico, artículo IV, ha tomado todo compromiso con el Estado al poder asignar a la Iglesia Católica un fuerte porcentaje para el rendimiento sobre el impuesto que se halla sobre la renta o en el patrimonio o todo tipo de carácter privado siempre que se haya manifestado concretamente todos los contribuyentes. Asimismo, rinde cuentas de que la Ley 24/1992 ha ido contemplando todo régimen fiscal de los bienes y las actuaciones por parte de FEREDE sin el haber dado con la previsión comparada a la del Convenio de la Santa Sede.

Es por ello que terminó la Audiencia, también con el establecimiento del método siendo la petición para el currente que necesitaba del convenio entre el Estado y esa instancia que debía representar las confesiones religiosas el cual lo ha de pretender y asimismo, la Administración no puede determinarlo de forma unilateral.