ANC revocó inmunidad parlamentaria de Juan Requesens y Julio Borges

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La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela ANC revocó la inmunidad parlamentaria de Juan Rquesens y Julio Borges. Por lo que, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) enjuiciará a ambos políticos.

Según lo anunciado por el presidente de la ANC, Diosdado Cabello, la plena tomaron en cuenta los argumentos del TSJ, para erradicar la inmunidad de los diputados. A quienes le atribuyen los recientes sucesos ocurridos contra el presidente de Venezuela.

Cabello aseguró que “hemos aprendido a identificar al adversario; que ahora ya no cree en elecciones, sino que cree en magnicidios, y por eso vamos a dejar que todo el peso de la ley actúe para ganar la paz”.

TSJ sentencia a Requesens y Borges por orden de ANC

El 9 de agosto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Maikel Moreno, se declaró procedente el enjuiciamiento de los diputados. Esto sin haberse hecho efectivo la revocación de la ANC.

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Ambos parlamentarios son sentenciados por supuestamente estar involucrados en el atentado contra el presidente de la Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Ocurrido sábado 4 de agosto. Además, el TSJ remite las actuaciones al fiscal de Venezuela, Tareck Williams Saab, para que continúe las investigaciones.

Cabe destacar que Julio Borges, presidente de la Asamblea Nacional se encuentra exiliado en Bogotá Colombia. Mientras que  Juan Requesens, está detenido en la sede del SEBIN (Policía de Inteligencia Venezolana). Para este último sentenciaron mantener custodia de la policía.

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Ambos diputados serán juzgados por los siguientes delitos: instigación pública continuada; traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración contra Nicolás Maduro Moros, presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Con la decisión tomada por la Asamblea Nacional Constituyentes, los ciudadanos antes mencionados, serán juzgados en tribunales ordinarios. según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ.

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