Caso Paraiso, supremo confirma las condenas entre 5 y 1 año

Caso Paraiso, supremo confirma las condenas entre 5 y 1 año

Tras lo ocurrido en el Caso Paraíso, la Sala de lo Penal ha confirmado en su totalidad la condena. A cinco años de prisión, veinticuatros años de inhabilitación para empleo o cargo público y multa de 304.000 euros. Impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria a Francisco G.G. Exconcejal de San Bartolomé de Tirajana entre 2003 y 2007, por dos delitos de cohecho y uno de prevaricación cometidos.

Por otra parte, también  han sido confirmadas las penas. De un año de cárcel y 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público. Para el exalcalde de dicho municipio José Juan S., que cuando ocurrieron los hechos también era concejal. Por los delitos de prevaricación y de infidelidad en la custodia de documentos.

Debemos recordar que la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria condenó, además. Al arquitecto del ayuntamiento, Fernando R.E., a tres años de prisión por un delito de falsedad en documento público.

También al funcionario Antonio M. a dos años de prisión; al director general de la empresa Mazzoti, Alejandro N., a un año y medio de prisión; y a los administradores de la empresa Hernández Perera, Antonio y su hijo, a un año de prisión a cada uno por un delito de cohecho.

El supremo desestima recursos de casación a condenados del Caso Paraíso.

Caso Paraiso, supremo confirma las condenas entre 5 y 1 año

El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por algunos de los condenados. Contra la sentencia recurrida que ha sido confirmada en su totalidad por el Tribunal Supremo.

De esta manera La Sala concluye que los condenados realizaron actuaciones dolosas con conciencia y voluntad de alterar el procedimiento administrativo. Para realizar el acto en beneficio de una persona y con evidente perjuicio a los que no pueden acceder a los actos administrativos.

La acción directa del acusado no lleva a cabo solo meras irregularidades administrativas subsanables. O no, por actos administrativos complementarios o de subsanación, sino que la entidad del acto es de gravedad y relevancia que comporta una clara injusticia del mismo a sabiendas de que lo es.

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