Supremo condena al Estado Español por incumplimiento en tramites de solicitud de asilo a 19.449 refugiados

Supremo condena al Estado Español por incumplimiento en tramites de solicitud de asilo a 19.449 refugiados

Este 11 de julio, supremo condena al estado español. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia, establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo Europeo, por las que se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que solo ofertó un 12,85%.

El tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas; que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo procedentes de Italia y de Grecia. Eran de carácter vinculante y obligatorio. De manera que estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum; contra la desestimación, por silencio administrativo; de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de España. Argumentos que de alguna manera justifican que el Supremo condena al Estado Español.

Supremo condena al Estado Español por incumplimiento en tramites de solicitud de asilo a 19.449 refugiados

Por su parte, el abogado del Estado se opuso a esta pretensión que consideraba carente de fundamento. Además  puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar; a los asilados que le habían sido asignados. Pero que el procedimiento era laborioso; porque había que verificar si todas las personas del cupo asignado reunían las condiciones precisas para su consideración como asiladas.

Además planteó entregar un documento al TJUE;  para aclarar si corresponde en exclusiva a la Comisión Europea realizar el control del cumplimiento de las decisiones de emergencia. O si también pueden hacerlo los tribunales nacionales. La Sala rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE; y entiende que tiene competencia para ejercitar el control de la actividad de la Administración nacional. en el cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión.

Los magistrados entienden que las dificultades administrativas no eximen de las obligaciones de reubicación por lo que el supremo condena al Estado Español

Supremo condena al Estado Español por incumplimiento en tramites de solicitud de asilo a 19.449 refugiados

España solo cumplió el 12,85 de las 19.449 reubicaciones a las que quedo obligada en dos años. Las cuotas de reubicación establecidas para España en un plazo de 24 meses; desde el 25 de septiembre de 2015, que entraron en vigor las Decisiones hasta el 26 de septiembre de 2017. Eran del 12,15% del total de las reubicaciones comunitarias. De esta manera, la aplicación de las Decisiones comunitarias conllevaba que España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 de Italia.

La Sala concluye que de los datos anteriores se desprenden; que el Estado español no ha cumplido en su integridad las Decisiones comunitarias. Y que además son de carácter vinculante y obligatorio. Como se desprende no solo de su propia naturaleza jurídica; sino de las propias Decisiones.

Añade que la existencia de graves dificultades administrativas para el cumplimiento de tales obligaciones; que en el fondo parece plantear el abogado del Estado, “no puede constituir causa de exención de las mismas, dado que la citada Decisión, recoge medidas flexibilizadoras; que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno español”

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