Supremo reconoció a un juez, permiso de 16 semanas por maternidad

Supremo reconoció a un juez, permiso de 16 semanas por maternidad

El Tribunal Supremo ha reconocido a un juez, el derecho a disfrutar, del permiso de 16 semanas de maternidad. Hecho que ocurre luego de que la madre de la recién nacida niña, quien es abogado por cuenta propia, no pudo suspender su actividad profesional. Además de que el pago único por lactancia y maternidad recibido, no es equiparable a un pago por prestaciones.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo  estima el recurso interpuesto por el magistrado contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Que en diciembre de 2016 concedió al magistrado un permiso de 10 semanas, no de 16.

Esto en virtud al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público. Así como el artículo 218.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial. Por entender que la madre sí tenía derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulan su actividad profesional.

Previamente, el presidente del Tribunal Superior de Galicia le denegó una licencia por maternidad; por ausencia de previsión legal y reglamentaria que amparase tal derecho.

Ante la inconformidad con el permiso de 10 semanas, el magistrado presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. Que le da la razón en esta sentencia en la que señala que la interpretación que el CGPJ.  Ha dado a la normativa aplicable no se debió detener en la simple concesión del permiso de 10 semanas. Sino que debió conceder las 16 semanas solicitadas por el recurrente.

Sentencia emanada del Supremo, es además, compatible con el permiso de paternidad.

Supremo reconoció a un juez, permiso de 16 semanas por maternidad

La Sala aplica a este caso el apartado 3 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Donde se establece que en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 7 (permiso de paternidad que comporta la suspensión del contrato durante cuatro semanas).

Por otra parte, el tribunal rechaza que dicho pago único, que recibe la madre; suponga doble pago o duplicación de prestaciones. Ya que “resulta obvio que el permiso parental tiene una significación muy distinta para los progenitores. Para el cuidado del menor y para el propio interés general, a la del simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia”.

Para la Sala, el acuerdo del CGPJ incurre en contradicción ya que, por una parte. Considera que el pago único no se puede equiparar al pago por prestaciones porque solo protege la recuperación biológica. Y desatiende las demás funciones esenciales que tiene asignada la licencia por parto. Pero, de la otra, sostiene que ese pago único sí es un derecho a prestaciones que excluye el derecho del padre al permiso íntegro.

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