TJUE ha establecido el derecho de los abuelos a visita de responsabilidad paternal

Desde el pasado mes de Mayo, el TJUE ha establecido que, el concepto de visita en materia de responsabilidad paternal; incluye el derecho de visita de los abuelos. Luego del conocido caso de la Sra. Neli Valcheva, de nacionalidad búlgara, quien es la abuela materna de un menor de edad nacido en el año 2002.

Desde el divorcio de sus progenitores, el menor reside habitualmente en Grecia con su padre, de nacionalidad griega. Su abuela desea que se le conceda un derecho de visita. Tras haber solicitado sin éxito ayuda a las autoridades griegas, recurrió ante la justicia búlgara para que se determinara la forma de ejercicio del derecho de visita entre ella y su nieto.

La Sra. Neli Valcheva, solicitó verlo con regularidad un fin de semana al mes; ademas de acogerlo en su casa dos veces al año durante dos o tres semanas de las vacaciones del menor. Los tribunales búlgaros de primera instancia y de apelación desestimaron la pretensión; debido a falta de competencia. Ya que un Reglamento de la Unión “Reglamento de Bruselas II bis”; establece que los órganos jurisdiccionales competentes son los del Estado miembro donde el menor tiene su residencia habitual. Que en este caso, sería el Tribunal Griego.

El Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo de Casación, Bulgaria), que conoce del asunto en última instancia. Considera que para determinar el tribunal competente resulta esencial saber si el “Reglamento de Bruselas II bis es aplicable o no; al derecho de visita de los abuelos.

Derecho de visita se considera prioritario de acuerdo a lo que el TJUE ha establecido

TJUE ha establecido el derecho de los abuelos a visita de responsabilidad paternal

El Tribunal de Justicia declaró; que el concepto de «derecho de visita» en el sentido del Reglamento de Bruselas II bis, debe interpretarse de manera autónoma. Tras recordar que dicho Reglamento abarca todas las resoluciones judiciales; en materia de responsabilidad parental y que el derecho de visita se considera prioritario.

El Tribunal de Justicia señala que el legislador de la Unión; se decantó por no restringir el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita. De esta manera, según el Tribunal de Justicia, el concepto de derecho de visita; incluye no sólo el derecho de visita de los progenitores a su hijo. Sino también el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos.

El Tribunal de Justicia precisa asimismo que, para evitar que diferentes órganos jurisdiccionales adopten medidas contradictorias y, en aras del interés superior del menor, debe ser un mismo órgano jurisdiccional, en cualquier caso el de la residencia del menor, quien se pronuncie sobre los derechos de visita.

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