Supremo rechaza petición de Puigdemont de no ser llamado “huido”

Supremo rechaza petición de Puigdemont de no ser llamado

La Sala II del Tribunal Supremo rechaza la solicitud de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluis Puig; quienes solicitaron no ser calificados como “huidos” sino como  “procesados ausentes” o “exiliados”. Los magistrados contestan que el término “huido”, tal como se ha empleado en la causa; resulta “adecuado y en absoluto desconsiderado”.

Al ser mencionados en dos ocasiones en un auto anterior como “huidos”; dichos procesados plantearon en su solicitud que, este término era impropio y desconsiderado. Aunque los magistrados respondieron que en lo absoluto era de esa manera; y que por el contrario resultaba bastante adecuado.

En el auto que pretendían aclarar; se hablaba en primer lugar de “huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española.” Para la Sala, de ese modo, “en el mismo renglón, por si hubiera alguna duda; se da la interpretación auténtica del término “huidos”. Esto es, “huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española”.

“Esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sal; sin perjuicio de conceptos utilizados por Prensa o en ámbitos extraños a este Tribunal”, añade el auto.

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Para el tribunal, “el término, así entendido, resulta adecuado y en absoluto desconsiderado”. Recuerda además que la segunda vez en que se utiliza el término “huidos” en el auto; se hace referencia a la declaración formal o no de rebeldía de dichos procesados. Que de haber constado en ese momento indubitadamente efectuada; “hubiera dado lugar al empleo de la expresión técnica “reo ausente” o “declarado rebelde”.

Como consecuencia de lo anterior; el tribunal rechaza también la alegación de no ajustarse la palabra utilizada al Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados; y desestima en todos sus aspectos la solicitud de aclaración o rectificación.

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