Tribunal Supremo y la revocatoria de las decisiones en Audiencias Provinciales con el asunto SWAPS

Fueron las palabras de Ignacio Ferrer-Bonsoms, perteneciente al despacho Ferrer-Bonsoms. “Son las cuatro sentencias en que el TS ha revocado la decisión en distintas Audiencias Provinciales. Todo por las compañías que estaban suscritas a bonos SWAPS. Otorga una sensación en que las Audiencias Provinciales no emplean la jurisprudencia macada por el Supremo, se ha duplicado el esfuerzo, tiempo y recurso en todo el sistema”.

Aparte, agrega que “el Supremo ha reconocido el punto de complejidad en los SWAPS. Éste obliga a todo el cumplimiento de la obligación de datos inclusive, en un cliente con experiencia en tráfico mercantil el cual había conseguido ese tipo de bonos previamente”.

Sentencia Tribunal Supremo nº 96/2017

La pura lectura en el contrato swap no bastó para el cumplimiento de cada deber de datos.

El Tribunal Supremo había revocado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila el cual desestimó la demanda de swap en el que envolvía a la fotovoltaica en contra del Banco Santander. El tribunal Supremo comprende que la Audiencia no emplea la doctrina en cuanto al suministro de productos complicados. Se piensa que no es suficiente con una explicación genérica de dicho producto.

Se debe destacar que el Tribunal piensa que no debe comprender lo suplido y el tener los datos por tal contenido en el mismo contrato de SWAP. Asimismo, esa sola lectura de puntos contractuales no sería suficiente, más bien necesita de una actividad complementaría por el banco. Esto ha sido hecho con los detalles necesarios.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 97/2917

La carencia de análisis de un cliente no profesional y sin saberes, aparte de la carencia de información. Todo ello consigue librar a una PYME para abonar la liquidación de 341.000 euros por suscribir el SWAP.

Es el Tribunal Supremo el encargado del revocatorio de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos. Se ha desestimado la demanda que fue interpuesta por la Sociedad Mercantil y la suscripción del SWAP. En ese sentido, el cliente había recibido la liquidación negativa por el SWAP de 341.068 euros.